REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 17 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1713-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: HILDA ROSA QUINTERO MARCANO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ROSALIA MARTINEZ y ELISNAY COROMOTO ALVARADO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.512.927 y V- 16.239.279, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: HILDA ROSA QUINTERO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.731.592, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de construcción de: NOVENTA Y OCHO METTROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (12.220,95 M2), con un área de construcción de: VEINTE METROS CUADRADOS (98,04 mts2), ubicado en la calle 09 entre carreras 06 y 07, Sector Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa del Sr. José Oviedo; SUR: Parcela y casa del Sr. Raúl Rojas; ESTE: Parcela y casa de la Sra. Teresa Oviedo (Difunta); y OESTE: Calle 09. Las referidas bienhechurías consisten en una casa cuyas características son las siguientes: Una (01) Sala-recibo, tres (03) habitaciones, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) corredor y un (01) lavadero, paredes de bloques frisadas, vigas y columnas de concreto armado techo de acerolit sobre estructura de metal pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques de concreto y dotada de todos los servicios. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez


La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.

La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.