REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1696-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DIMAR ANTONIO CALDERA MENDOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: YESSICA MARIA PEREIRA SANTIAGO y BETSY COROMOTO APONTE GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.813.816 y V- 22.319.613 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: DIMAR ANTONIO CALDERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.053.275, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de origen Municipal; cuya superficie es de: TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (338,84 MTS2), ubicado en la Calle 01 entre Carreras 09 y 09-A, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa de la Señora Milina Pirez; SUR: Parcela y vivienda de Manuel Ramírez; ESTE: Parcela y vivienda Señora Ernestina López; y OESTE: Calle 01. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación con paredes de bloque de concreto, techo de placa- zinc, piso de cerámica, cuatro (04) puertas de hierro y nueve (09) ventanas del mismo material, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (1) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, corredor un (01) garaje y cerca perimetral de bloques, con una área de construcción de: CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (188,54 METROS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitado, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.