REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1698-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: SONIA MARGARITA NARVAEZ MELENDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE ALBERTO GUEDEZ PARRA y ONEXIMO ANTONIO QUERO LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.278.860 y V- 11.647.661, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: SONIA MARGARITA NARVAEZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.474.128, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, que mide MIL OCHOCIENTOS NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.809,30 mts2), ubicado en el Callejón 01 con calle 01, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una primera extensión de VEINTE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (20,44 Mts), una segunda extensión de DIECINUEVE METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (19,18 Mts), con final callejón 01; SUR: En una primera extensión de veintitrés metros con treinta y cuatro centímetros (23,34 Mts) con parcela y galpón Sr. Félix Guedez, en una segunda extensión de treinta y siete metros (37,00 Mts), con parcela y casa Sr. Rufino Meléndez; ESTE: Una primera extensión de veinticinco metros (25,00 Mts) con la Parcela y vivienda Sra. Yenny Brito, En una segunda extensión de veintiocho metros con setenta centímetros (28,70 Mts) con parcela y casa Sr. Facundo Ramírez; y OESTE: Con la parcela de la Sra. Leolimar Acosta y la Quebrada Caramacate con una extensión de VEINTIÚN METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (21,70 MTS) . Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de concreto, piso de cemento, techo de abesto-acerolit, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, ventanas panorámicas, cinco (05) cuartos con puertas de madera y un (01) cuarto en construcción, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (153,75mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.