REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1699-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RUFINO COROMOTO MELENDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE ALBERTO GUEDEZ PARRA y ONEXIMO ANTONIO QUERO LOZADA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.278.860 y V-11.647.661 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RUFINO COROMOTO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.910.837, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; que mide: MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.518,59 MTS2), ubicado en el Callejón s/n con Carrera 04, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa Sra. Sonia Narváez con una extensión de Treinta y Siete Metros (37,00 Mts); SUR: Carrera 04 con una extensión de Diecinueve Metros con Diecisiete Centímetros (19,17 Mts); ESTE: En una primera extensión de Catorce Metros (14,00 Mts) con el Callejón s/n, en una segunda extensión de Treinta y Seis Metros con Sesenta Centímetros (36,60 Mts) con el área común; y OESTE: Quebrada Caramacate con una extensión de Cuarenta y Siete Metros (47,00 Mts). Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento, techo de acerolit, cuatro (04) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, ventanas de colmenas y de hierro, puertas de hierro; teniendo un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (277,63 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitado, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.