REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1718-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: FERNANDO PULIDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUANA ANGELA LOBO DE SEQUERA y JULIO JOSE ESCALONA SIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.964.271 y V-3.540.127 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: FERNANDO PULIDO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de Tenencia Según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, siendo su ubicación, medidas y linderos según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy N°: D.CM-B 438/2013, en fecha: 16 de Septiembre de 2013; que mide en un área total de terreno de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (131,51 MTS2); ubicado en la Carrera 2, entre Calles 6 y 7, Sector Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Carrera 2, que es su frente; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Sojan Massoud de Naime; ESTE: Con Casa de la cultura; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Sojan Massoud de Naime . Las referidas bienhechurías consisten en un local comercial, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques de cemento, techo de placa con tejas y acerolit y piso de cemento pulido, esta dotado dos (2) salas de baño, dos (2) portones tipo Santa María y una cerca construida con bloques y piedras por los linderos norte, sur y oeste del mencionado inmueble, la referida obra tiene un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (131,51 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.




MERP/aaag.-