REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1721-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ALFREDO JOSE FALCON y YESICA WYSMEILA PEREZ SIONCHEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JULIANA SIMONA ESCORCHE ALVARADO y GREGORIO JOSE TORRES RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.798.487 y V- 13.795.017, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: ALFREDO JOSE FALCON y YESICA WYSMEILA PEREZ SIONCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.278.190, V- 13.986.991, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente: DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (12,73 mts2), de frente por VEINTITRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMOS CUADRADOS (23,90 mts2), de profundidad, para un área aproximada de terreno de: DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (295,52 Mts2) y un área de construcción de: OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (84,34 Mts2), ubicado en la calle 08, entre avenidas 2 y 3, Sector La Victoria, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron de la ciudadana: Ana Márquez; SUR: Terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupadas por la ciudadana Norma Valles; ESTE: Calle 08 del Sector la Victoria del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, la cual es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Yelitza Torrellas. Las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación construida con paredes de bloques de concreto, columnas de viga doble t, piso de cemento rustico revestido con cerámica, techo de machimbrado sobre estructura de vigas de metal y tejas criollas, puertas y ventanas de hierro y madera; compuesta de: Una (01) sala recibo, tres (03) dormitorios, una (01) cocina empotrada, con cerámica y compartimiento de bloque con estructura de cabillas revestida con concreto armado, un (01) garaje techado, un (01) lavadero, una (01) sala de baño con sus paredes y pisos revestidos de cerámicas y con todas sus piezas sanitarias, con sus servicios de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, un sistema de cloacas incorporadas a la red de cloacas Municipal, cercada totalmente con paredes de bloque de concreto, y en la parte que es su frente cercado con enrejillado de cabillas, y en la parte del fondo cerca del lavadero una media pared con un enrejillado de cabillas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.