REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1727-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: PEDRO JOSE MEDINA MARTINEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PORFIRIO RAMON ALVARADO GARCIA y MIGUEL ANGEL YEPEZ ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.521.334 y V-17.699.155 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: PEDRO JOSE MEDINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.864.612, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal; cuya superficie es de: DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (235,34 M2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (130,65 M2); ubicado en la Calle 10 entre Carreras 06 y 07, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos comprendidos se encuentran ubicado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa de la señora Arelis de Graterol; SUR: Parcela y casa del señor Juan Escobar (Difunto) y Parcela y casa del señor Johan Medina; ESTE: Calle N° 10; y OESTE: Parcela y casa del señor Juan Méndez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de uso residencial, esta construcción consta de dos (02) dormitorios, (01) sala comedor, (01) sala de baño, (01) lavandero, piso de cemento, paredes de bloque y techo de acerolit-placa. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.