REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1728-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ELIZMAR YAESMIN PIÑA CORTEZ y WILLYER JOSE PIÑA CORTEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUANA FRANCISCA CAMPO y JOSE RAMON DONIS REGALADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.511.570 y V-3.799.606 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: ELIZMAR YAESMIN PIÑA CORTEZ y WILLYER JOSE PIÑA CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.757.538 y V-20.319.856, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal; que mide: 8,00 METROS de frente por 24,25 METROS de fondo, para un área total de terreno de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (224,19 MTS2); ubicado en la Carrera 09 entre Calles 04 y 05, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 9 que su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupado por el ciudadano Antonio Fuentes; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana (o) Familia Navas; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana Virgilia Morillo de Piña. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: Estructura General: Paredes de Carga, paredes: bloques de cemento frisadas, piso: cemento; con puertas y ventanas de hierro y madera, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, cuatro (04) habitaciones, un porche, un lavadero, con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (109,80 MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Trece (13) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.