REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1701-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadano: SATURNINO MORILLO HERNANDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FAUSTO RAMON ORTEGA y ERNESTO JOSE VALERA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.370.438y V- 12.726.899, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: SATURNINO MORILLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.654.661, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, cuyas superficie es de: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (244, 90 mts2), ubicado en la vía Principal Payare Urbanización Alexis Olmos Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y Casa del Sr. Hermes Aparicio; SUR: Parcela y casa del Sr. Yonny Álvarez; ESTE: Quebrada Seca; y OESTE: Vía Payare. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (40,87 mts2). Edificada de la siguiente manera: Paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, tres (03), puertas de hierro y cuatro (04) ventana del mismo material, distribuido de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) baño y cerca perimetral de bloque. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.