REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1702-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadano: EDDY ANTONIO CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MIGUEL ANGEL MATERANO CASTILLO y EDGAR ANTONIO ALEJOS ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.283.306 y V- 12.724.425, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: EDDY ANTONIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.585.569, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del I.N.T.I, cuyas medidas son: SETECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (793,94 mts.2), con un área total de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (91,99 mts2), ubicado en la calle 08, entre carreras 07 y 08-B, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa del Sr. Carlos Alvarado, parcela y casa del Sr. Yhonson Sánchez; SUR: Calle 08; ESTE: Parcela y casa de la Sra. Yaralin Soteldo; y OESTE: Terreno del Sr. Yhonson Sánchez. Las referidas bienhechurías que constan de: bases y paredes de bloques sin divisiones, cercado en bloques. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.