REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Urachiche, 07 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1693-2013.-

(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadano: OLGA JOSEFINA ESCUDERO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: VICENCIO PEREZ MELENDEZ y YAKEIBY ANDREINA PINTO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.285.481 y V- 17.611.263, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JEAN CARLOS JOSE BARRIOS ESCUDEROS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.261.103, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de: OCHENTA Y UN METROS CUADROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (81,86 Mts.2), con un área total de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (55,46 Mts.2), ubicado en la carrera 04, esquina calle 03, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Línea de nueve metros con dos centímetros (9,02 Mts.), con parcela ocupada por la ciudadana Isabel Valderrama; SUR: En una primera línea de siete metros con sesenta y siete centímetros (7,67 Mts.) y una segunda línea de un metro con noventa y siete centímetros (1,97 Mts.), con la carrera 04; ESTE: En línea de siete metros con noventa y cuatro centímetros (7,94 Mts.), con la calle 03, que es su frente; y OESTE: En una Línea de ocho metros con noventa y nueve centímetros (8,99 Mts.), con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana Nelly Valderrama. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento pulido, cuya distribución es la siguiente: Una (1) sala recibo, una (1) cocina y una (1) sala de baño. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Provisorio;


Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.