REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1703-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO OROPEZA RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: HENRY ALBERTO ANZOLA JIMENEZ y WILDER RAFAEL ANZOLA JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.861.849 y V-12.281.820 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO OROPEZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.503.158, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, de acuerdo al documento protocolizado ante la Notaria Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha Siete de Septiembre del año Dos Mil Diez (07-09-2010), el cual quedo inserto bajo el Nº 2 Tomo 35 de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaria, con un área de construcción de SETENTA Y UN METRO CUADRADO COMA SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (71.62 MTS2), consistentes de un inmueble de construcción, a las mencionadas bienhechurías se le realizó mejoras que constan de, culminación de la construcción, siendo estas actualmente de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS COMA OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (122,85 MTS/2); en un área de terreno que mide: CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS COMA CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (197,14 MTS2), ubicado en la Carrera 05 entre Calles 10 y 11, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado: NORTE: Con Parcela de la Sra. Reina Lobo; SUR: Carrera 05; ESTE: Parcela y vivienda de la Sra. María Nicolasa Rodríguez y Parcela y vivienda de el Sr. Andrés Rodríguez ; y OESTE: Parcela y asa de la Sra. Yaritza Torres. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación consistente de tres (3) dormitorios, un (1) baño, una sala donde funciona la cocina y un anexo el cual será utilizado a futuro como local comercial, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercado en un cien por ciento (100%) con paredes de bloque de concreto. Devuélvase original al interesado a los fines solicitado, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Anisbel A. Adjunta G.