REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 08 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1705-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: NAIDA LUZ VASQUEZ PUERTAS y DOUGLAS ALBERTO VASQUEZ PUERTAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: SAHARA ELIZABETH MORENO y LORENIS ROSCIO GONZALEZ RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.561.954 y V- 14.825.191, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: NAIDA LUZ VASQUEZ PUERTAS y DOUGLAS ALBERTO VASQUEZ PUERTAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 634.737 y V- 2.108.637, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente: TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (387 Mts2.), con un área de construcción aproximada de: CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (156,35 Mts.2), ubicado en la carrera 4 entre calles 6 y 7, Sector Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa del Sr. Jesús Lovera; SUR: carrera 4 que es su frente; ESTE: Parcela y local de la Sra. Oriana Lobo; y OESTE: Parcela y casa del Sr. Orlando Gutiérrez. Las referidas bienhechurías que constan de: dos (02) locales comerciales signados con las letras A y B respectivamente, el local A tiene un área de construcción aproximado de CUARENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (40,15.Mts2); el local B tiene un área de construcción aproximado de QUINCE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (15,18 Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Veintiún (21) folios útiles.

La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.