GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, primero (1º) de octubre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARINA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 2.407.401 de este domicilio, asistida por el abogado: BLAS ANTONIO DÍAZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.591.656, I.P.S.A. N° 169.688, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa de habitación familiar, construida a sus expensas sobre una porción de terreno propiedad de la Nación, ubicado en el sector “Las Lagunas” Parroquia Salom del Nirgua, estado Yaracuy, ubicado al margen de la carretera principal que conduce a Salom, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento emanado del Instituto Nacional de Tierras que corre al folio 5 y certificación de medidas y linderos del terreno en cuestión, expedida por el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, los cuales se valoran como documentos públicos administrativo que arroja indicios sobre el propietario del terreno y de la posesión del lote de terreno ejido ejercido por parte de la solicitante respectivamente y los testimonios de los ciudadanos: CARMEN OLINDA ORTEGA DE COLMENAREZ y ENCARNACIÓN COLMENARES LINARES, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma edificó la vivienda referida e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en trece (13) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo
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