GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, primero (1º) de Octubre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSÉ PASTOR ESCALONA y NANCY ANGELICA MONTILLA DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 780.185 y V- 3.782.978, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: MILAGRO PERÉZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras, ampliaciones y modificaciones que realizaron a una casa de su propiedad, edificada en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en el sector “La Cañada” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en copia de instrumentos inscritos por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad en fecha 17 de septiembre de 2009, bajo el Nº 10, folios 35, Tomo 8 del Protocolo de transcripción del año 2009 y 16 de noviembre de 2011, Nº 38, folio 129, tomo 8 del Protocolo de transcripción del año 2011, que prueba la propiedad de la casa refaccionada y que los solicitantes se atribuyen y los testimonios de los ciudadanos: ROBERT ALEXANDER GALLO PÉREZ y DAMARIS COROMOTO PÉREZ RUMBOS, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos construyeron la edificación referida en la solicitud y sobre el terreno señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que éstas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre mejoras, ampliaciones y modificaciones descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en veintinueve (29) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo