GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, primero (1º) de octubre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RICARDO NUNO FERNÁNDEZ RIBEIRO, portugués, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E- 82.074.318, de este domicilio, asistido por la abogada: DUNIECHKA AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.073.947, I.P.S.A. N° 156.235, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un local para uso comercial, construido a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad, ubicado en la avenida Nº 3º, entre calles 5º y 6º, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento de propiedad inmobiliaria inscrito por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, el 2 de marzo de 2011, bajo el Nº 2010.2441, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.648 y correspondiente al libro del folio real del año 2010 que se valora como documento público capaz de acreditar la propiedad del terreno al solicitante el cual junto con los testimonios de los ciudadanos: ABRAHAN JOSÉ MORALES SALAS y ELVIS OCTAVIO GARAY VASQUEZ, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante demolió las bienhechurías existentes en el terreno mencionado y edificó e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el local comercial descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en doce (12) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo
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