GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, primero (1º) de octubre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: EUTIMIO HERNÁNDEZ TRIANA y ANA DELIA PÉREZ DE HERNÁNDEZ, españoles, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° E-775.381 y E-81.123.539, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado: EUCLIDES HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.455.880, I.P.S.A. N° 140.907, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en un edificio denominado “ELIANA”, realizado a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad, ubicado en la avenida 6ª, sector centro del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en título de propiedad inmobiliaria inscrito en fecha 11 de noviembre de 2010, por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad bajo el Nº 2010.2583, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.658 y correspondiente al libro del folio real del año 2010, que por ser un documento público sirve como probanza de la propiedad alegada por los solicitantes y los testimonios de los ciudadanos: REBECA CONCEPCIÓN VASQUEZ DE GÓMEZ y WILLIAM ARTURO GÓMEZ GONZÁLEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos realizaron las construcciones e hicieron las inversiones que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en diecisiete (17) folios útiles. La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo