REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diez (10) de octubre del año dos mil trece-
203º y 154º
ACTORES: MARBELLY COROMOTO GUEDEZ AGUILAR Y OMAR ENRÍQUE
ROMERO titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.938.946 y V- 9.446.233
respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO (A): NIXÓN VARELA TORO, titular de la cédula de identidad
ASISTENTE N° V- 9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en Caracas.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 6654/ 13-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: MARBELLY COROMOTO GUEDEZ AGUILAR Y OMAR ENRÍQUE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.938.946 y V- 9.446.233, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y asistidos por el abogado NIXÓN VARELA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en Caracas, en fecha nueve (9) de julio del año 2013, solicitaron ante este tribunal SE LES DECRETARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día veintitrés (23) de enero del año 1989, por ante la Alcaldía (sic) del Municipio (sic) Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 10, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 1989.- Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la calle principal, cuatro esquinas casa sin número del caserío “Taya” de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y que en su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, pero que desde el día veintitrés (23) de enero del año 1993 optaron por separarse de hecho, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por lo que vista la solicitud, en fecha diecisiete (17) de julio de 2013 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud, lo cual se hizo tal como se evidencia en autos cursantes a los folios 9 y 10 del presente expediente.
La referida Fiscal, compareció en la oportunidad legal correspondiente, y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio como se aprecia al folio ocho (8).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio cuatro (4) de este expediente, y de donde se desprende que dicho matrimonio fue contraído el día veintitrés (23) de enero del año 1989, por ante la Alcaldía (sic) del Municipio (sic) Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 10, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 1989, como lo indican en su solicitud y de donde se desprende que tienen veinticuatro (24) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que se separaron el día veintitrés (23) de enero del año 1993, por lo que para la presente fecha tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la calle principal, cuatro esquinas casa sin número del caserío “Taya” de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy y que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna durante la relación conyugal.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma a los fines de las resultas de esta acción (folio 8).-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MARBELLY COROMOTO GUEDEZ AGUILAR Y OMAR ENRÍQUE ROMERO, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veintitrés (23) de enero del año 1989, cuando lo contrajeron por ante la Alcaldía (sic) del Municipio (sic) Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 10, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 1989-
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria temporal
Abog. Ismarella Castillo
En la misma fecha y siendo la 9:00 a. m.., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria temporal
Abog. Ismarella Castillo
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