REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua once (11) de octubre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AMANDA OLIVEROS DE BELLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 1.341.183 y de este domicilio, asistida por el abogado: OSCAR MOISES JIMÉNEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y los ciudadanos: YADIRA COROMOTO BELLO OLIVEROS, MITZURY BELLO OLIVEROS, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR, CESAR ENRIQUE BELLO AGUILAR, ROSA ANGELINA BELLO GARCÍA, y JOSÉ CECILIO BELLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.477.226, V-11.648.845, V- 7.583.919,V-10.855.628, V-13.618.934 y V-16.453.370, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALCIDES BELLO PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 276.036, con domicilio en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, quien falleció ad intestato en esta ciudad, en fecha veintisiete (27) de julio de 2000, según acta de defunción N° 106, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, que acompaña marcada “A” a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción (folio 4), de donde se desprende que el ciudadano ALCIDES BELLO PIÑA, en efecto falleció en esta ciudad en fecha veintisiete (27) de julio de 2000, que era casado con AMANDA OLIVEROS DE BELLO y de donde se desprende que dejó ocho (8) hijos. Del Acta de Matrimonio (folio 5) se confirma el aserto indicado en el acta de defunción en el sentido de ser el fallecido de estado civil casado y de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: YADIRA COROMOTO BELLO OLIVEROS, MITZURY BELLO OLIVEROS, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR, CESAR ENRIQUE BELLO AGUILAR, ROSA ANGELINA BELLO GARCÍA, y JOSÉ CECILIO BELLO GARCÍA, se desprende que éstos son hijos del citado difunto, las cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la relación conyugal y paterno filial entre la solicitante AMANDA OLIVEROS DE BELLO, los ciudadanos: YADIRA COROMOTO BELLO OLIVEROS, MITZURY BELLO OLIVEROS, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR, CESAR ENRIQUE BELLO AGUILAR, ROSA ANGELINA BELLO GARCÍA, JOSÉ CECILIO BELLO GARCÍA , PASTORA MOLINA y JOSÉ FRANCISCO CUEVA y el difunto ALCIDES BELLO PIÑA. Así mismo de las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARÍA EUGENIA ARAUJO RODRÍGUEZ y RAMÓN VICENTE GUERRA ORTEGA de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: AMANDA OLIVEROS DE BELLO y a los ciudadanos: YADIRA COROMOTO BELLO OLIVEROS, MITZURY BELLO OLIVEROS, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR, CESAR ENRIQUE BELLO AGUILAR, ROSA ANGELINA BELLO GARCÍA y JOSÉ CECILIO BELLO GARCÍA, se desprende que éstos son los únicos y universales herederos del finado: ALCIDES BELLO PIÑA, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante AMANDA OLIVEROS DE BELLO y a los ciudadanos: YADIRA COROMOTO BELLO OLIVEROS, MITZURY BELLO OLIVEROS, EDGAR ALCIDES BELLO AGUILAR, CESAR ENRIQUE BELLO AGUILAR, ROSA ANGELINA BELLO GARCÍA, JOSÉ CECILIO BELLO GARCÍA PASTORA MOLINA y JOSÉ FRANCISCO CUEVA, en su condición de cónyuge superviviente y de descendientes (hijos) del de cujus ALCIDES BELLO PIÑA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría a la interesada, las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en trece (13) folios útiles.-
La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo
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