REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, quince (15) de octubre del año dos mil trece.-
203º y 154º
Vista las actas que rielan a los folios dieciséis (16) y veintidós (22) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EDUARDO JOSE SANCHEZ CAMPOS Y LILIANA RAMONA MADRID ESCALONA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.318.423 y V-14.274.537parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los pre-adolescente: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: “Ofrece pasar por obligación de manutención, a favor de su hijos la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250) SEMANALES, a partir del Lunes 17 de junio de 2013; adicional a éste, ofrece entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportará el TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS VACACIONES para los gastos de útiles y uniforme escolar y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportará CINCUENTA POR CIENTO (50%) SOBRE LO QUE PERCIBA POR UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO, para los gastos de navidad y año nuevo, de la misma manera aportará el 50% de los gastos por atención médica y medicina y de cualquier otro gastos como lo son vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando su hija lo amerite; es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: LILIANA RAMONA MADRID ESCALONA, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se oyó la opinión de los pre-adolescente: (Identificación Reservada), en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Temporal
Abog. Lourdes Silva.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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