GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Nirgua, dieciocho (18) de octubre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LESBIA JOSEFINA ZAPATA AGUILAR Y LUÍS BELTRAN TARAZONA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.594.650 y V- 10.372.221, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619, de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda de habitación construidas a sus expensas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la calle 3, “El Estadium”, entre avenidas 2 y 3, casa S/n, sector “La Trinidad”, Parroquia Salom, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedido por el Municipio Nirgua y Certificación del Consejo Comunal “ La Trinidad” que tienen el valor de documentos públicos administrativos, que arrojan indicios sobre la posesión del terreno que dicen ejercer los solicitantes y que en el mismo no se desarrolla actividad agraria, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ RÍOS OLIVEROS y WILMER ADOLFO LANDAETA FERNANDEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos construyeron la edificación referida en la solicitud sobre el terreno señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que éstas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre la bienhechuría descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en quince (15) folios útiles. La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva