REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dieciocho (18) de octubre del año dos mil trece-
203º y 154º
ACTORES: FELIPE ANTONIO BARRIOS Y CARMEN ELENA TOLEDO DE
BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad NºV-4.474.500 y V- 7.003.
057, respectivamente y de este domicilio.- .
ABOGADO (A): NIXÓN VARELA TORO titulares de las cédulas
ASISTENTE de identidad N° V- N° V- 9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en
Caracas.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 6.676/13-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: FELIPE ANTONIO BARRIOS Y CARMEN ELENA TOLEDO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-4.474.500 y V- 7.003.057, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y con domicilio en este Municipio, asistidos por el abogado: NIXÓN VARELA TORO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, respectivamente, con domicilio en Caracas, en fecha nueve (9) de julio de 2.013, solicitaron ante este tribunal SE LES DECRETARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día treinta y uno (31) de diciembre del año 1975, por ante el Alcalde (sic) del Municipio (sic) Salom, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 42, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1975.- Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en el barrio “La Trinidad”, sector dos, primera calle, casa Nº 73-29, Parroquia Salom, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. Que en su unión matrimonial procrearon tres hijos y que no adquirieron bienes de fortuna, pero que optaron por separarse de hecho, lo cual hicieron el día 30 del mes de junio del año 1998, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: SUJEI ELENI BARRIOS TOLEDO, FELIPE ALEXANDER BARRIOS TOLEDO Y FELIANY BARRIOS TOLEDO, de 36, 35 y 23 años de edad respectivamente y por tanto todos son mayores de edad.- ,
Por lo que vista la solicitud, en fecha diecinueve (19) de julio de 2013 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud (folio 6).
Al folio 7 corre declaración de la Alguacila temporal de este Juzgado informando al tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 8).
Al folio 9, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia del acta de matrimonio que acompañaron y que corre agregada al folio 4 y su vuelto, de donde se desprende que tienen treinta y ocho (38) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que tuvieron tres (3) hijos de nombres: SUJEI ELENI BARRIOS TOLEDO, FELIPE ALEXANDER BARRIOS TOLEDO Y FELIANY BARRIOS TOLEDO, de 36, 35 y 23 años de edad respectivamente y por tanto todos son mayores de edad, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 9).
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos FELIPE ANTONIO BARRIOS Y CARMEN ELENA TOLEDO DE BARRIOS, identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el treinta y uno (31) de diciembre del año 1975, cuando lo contrajeron por ante el Alcalde (sic) del Municipio (sic) Salom, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 42, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1975., tal como consta del acta de matrimonio que corre al folio 4 y su vuelto de esta causa.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil trece- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
|