REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiuno (21) de octubre del año dos mil trece.-
203º y 154º
Vista las actas que rielan a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DAVID RAMON ROJAS Y CARMEN RAMONA MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.250.651 y V-15.994.338 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: “Ofrece pasar por obligación de manutención, a favor de su hija la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200) SEMANALES, los cuales consignaré por ante este Tribunal todos los Lunes de cada semana, a partir de este Lunes 21/10/2013; adicional a éste, ofrece entre el 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500) para los gastos de útiles y uniforme escolar y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000), para los gastos de navidad y año nuevo, de la misma manera aportará el 50% de los gastos por atención médica y medicina y de cualquier otro gastos como lo son vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando su hija lo amerite; es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: CARMEN RAMONA MENDOZA, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la adolescente y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se considera que no quiso expresar su opinión a lo cual no puede ser constreñida en virtud de lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Temporal
Abog. Lourdes Silva.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
|