REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veinticuatro de octubre del año dos mil trece.-
203º y 154º

Vista el acta que riela al folio nueve (9) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DELWIS WLADIMIR ALFIN LEON Y YANILE CAROLINA AGUIRRE PARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.314.161 y V-16.453.717 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente: (Identificación Reservada),, y donde el padre de la misma: “Ofrece pasar por obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) QUINCENALES, a partir del 17/10/13, los cuales los consignará por ante este Tribunal, de la misma manera entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) para los gastos escolares y uniformes; entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) para la compra de ropa de navidad y año nuevo, igualmente aportará el 50% de los gastos por atención médica y medicina y de cualquier otro gastos como lo son vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando su hija lo amerite. Ahora bien, el día 30 de octubre consignará por ante este Tribunal la cantidad de Bs.800 en dinero en efectivo, que correspondería a la quincena que va desde el 17 de octubre hasta el 15 de noviembre del año en curso, de allí en adelante empezará a cumplir con el ofrecimiento de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) QUINCENALES, los cuales consignará por ante este tribunal el día 15 de noviembre y así sucesivamente; es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: YANILE CAROLINA AGUIRRE PARRA, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario a los intereses de la adolescente y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se considera que no quiso expresar su opinión a lo cual no puede ser constreñida en virtud de lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Temporal
Abog. Lourdes Silva.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria, Temporal.-