GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veinticinco (25) de octubre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ GALLO BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.278.469 de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación como abogado I.P.S.A. Nº 62.455, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre bienhechurías consistentes en un conjunto de obras, construida a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la calle “8” entre avenidas “8 y 9”, sector centro, Nº 8-40, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua en fecha 03 de agosto de 2009 y permiso de construcción expedido por la Dirección de Ingeniería del citado Municipio los cuales se valoran como documentos públicos administrativos que arrojan indicios favorables sobre la posesión que dice ejercer sobre el terreno el solicitante, lo que aunado al testimonio de los ciudadanos: DOUGLAS BENITO MONTOYA ROMERO e IVÁN SEGUNDO VELASQUEZ GARCÍA, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante edificó las bienhechurías e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en once (11) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
|