GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veinticinco (25) de octubre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FELIPA MENDOZA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.857.731, de este domicilio, asistida por el abogado: NIXON VARELA TORO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en Caracas y miembro del programa del “Tribunal Móvil” de la Escuela Nacional de la Magistratura, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una casa construida a sus expensas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector “Pueblo Viejo”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyas características, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud, este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y lindero, expedido por el Municipio Nirgua y Constancia de Ocupación expedida por el Consejo Comunal “Los Samanes de Pueblo Viejo”, los cuales tienen el valor de un documento público administrativo, suficientes para dar indicios de la posesión que sobre el referido terreno dice tener la solicitante y los testimonios de las ciudadanas: HILDA VIVIANA SEQUERA y TIBISAY ALEXANDRA FLORES ALVAREZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la casa descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en nueve (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva