GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veinticinco (25) de octubre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TIBISAY ALEXANDRA FLORES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 21.028.905, de este domicilio, asistida por el abogado: NIXON VARELA TORO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en Caracas y miembro del programa del “Tribunal Móvil” de la Escuela Nacional de la Magistratura, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda, construida a sus expensas en un terreno ejido ubicado en la calle principal “Los Samanes”, sector “Pueblo Viejo”, Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua y Constancia de Ocupación expedida por el Consejo Comunal del sector, las cuales tienen el valor de documentos públicos administrativos que arrojan indicios sobre la posesión del terreno que dice tener la solicitante y los testimonios de las ciudadanas: HILDA VIVIANA SEQUERA y KERLIS ALEJANDRA SILVA ALVAREZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que edificó la vivienda e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Temporal
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en doce (12) folios útiles. La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva