REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiocho (28) de octubre del año dos mil trece.-
203º y 154º
ACTORES: YADIRA MARISOL RODRÍGUEZ LÓPEZ Y CARLOS LUIS LÓPEZ,
titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.315.549 y V- 6.702.032, respec
tivamente y de este domicilio..
ABOGADO (A): NIXON VARELA TORO, titular de la cédula de
ASISTENTE: identidad, N° V-9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, de este domicilio
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 6.687 /13
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: YADIRA MARISOL RODRÍGUEZ LÓPEZ Y CARLOS LUIS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.315.549 y V- 6.702.032, de este domicilio, asistidos por el abogado: NIXON VARELA TORO, titular de cédula la identidad, N° V-9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en Caracas, en fecha nueve (9) de julio de 2013, solicitaron ante este Tribunal SE LES DECRETARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día veinticuatro (24) de mayo del año 2001, por ante el Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 18 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2001 y cuya copia certificada cursa al folio cuatro (4) del presente expediente.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en el sector “Las Piedritas”, calle 3, casa Nº 61, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, pero que desde el día 30 del mes de agosto del año 2002 y hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir; por más de once (11) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
Narraron los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: SANDRA CAROLINA y ROBERTO JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, quienes nacieron en fechas: primero (1)º de junio de 1985 y catorce (14) de junio de 1992, por lo que a la fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que corren a los folios 5 y 6 de este expediente.
En fecha veintidós (22) de julio de 2013 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio 6 del presente expediente.
Al folio 9 corre declaración del Alguacil temporal de este Juzgado informando al Tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 10).
Al folio 11, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que corre al folio 4 y de donde se desprende que tienen doce (12) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de once (11) años de separados de hecho y que sólo tuvieron dos (2) hijos de nombres: SANDRA CAROLINA y ROBERTO JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, quienes nacieron en fechas: primero (1)º de junio de 1985 y catorce (14) de junio de 1992, por lo que para la presente fecha cuenta con veintiocho (28) y veintiún (21) años de edad respectivamente, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por los accionantes, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 11).
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos YADIRA MARISOL RODRÍGUEZ LÓPEZ Y CARLOS LUIS LÓPEZ, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veinticuatro (24) de mayo del año 2001, cuando lo contrajeron por ante el Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 18 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2001 y cuya copia corre al folio 4 de esta causa.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva


En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva