REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, nueve (9) de octubre del año dos mil trece-
203º y 154º
ACTORES: JUDY JOSEFINA LÓPEZ HERNÁNDEZ Y JOSÉ RAFAEL ARAUJO
AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.998.819 y V- 12.751.310
respectivamente, la primera con domicilio en Guacara, estado Carabobo y el
segundo de este domicilio.-
ABOGADO (A): JUANA MARIBEL PIÑERO, titular de la cédula
ASISTENTE de identidad N° V- 7.074.981, I.P.S.A. N° 175.272, de este domicilio.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 6.571/13-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: JUDY JOSEFINA LÓPEZ HERNÁNDEZ Y JOSÉ RAFAEL ARAUJO AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.998.819 y V- 12.751.310, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y asistidos por la abogada JUANA MARIBEL PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.074.981, I.P.S.A. N° 175.272, de este domicilio, en fecha cinco (5) de junio del año 2013, solicitaron ante este tribunal LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día veinticuatro (24) de octubre del año 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 128 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1990- Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en el sector “La madrileña”, casa s/n, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y que en su unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde el día veinticinco (25) de enero del año 1993 optaron por separarse de hecho, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por lo que vista la solicitud, en fecha diez (10) de junio de 2013 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud, tal como se evidencia en autos (folio 5) del presente expediente.
La referida Fiscal, fue citada tal como se aprecia a los folios 6 y 7, por lo que compareció en la oportunidad legal correspondiente, y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio como se aprecia al folio ocho (8).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio tres (3) de este expediente, y de donde se desprende que dicho matrimonio fue contraído el día veinticuatro (24) de octubre del año 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 128 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1990, como lo indican en su solicitud y de donde se desprende que tienen veintitrés (23) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que se separaron el día veinticinco (25) de enero del año 1993, por lo que para la presente fecha tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, que su último domicilio conyugal lo establecieron en el sector “La Madrileña”, casa sin número, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma a los fines de las resultas de esta acción (folio 8).-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JUDY JOSEFINA LÓPEZ HERNÁNDEZ Y JOSÉ RAFAEL ARAUJO AULAR, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veinticuatro (24) de octubre del año 1990, cuando lo contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 128 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1990-
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil trece- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo

En la misma fecha y siendo la 11:00 a. m.., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo