REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua diecisiete (17) de octubre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: BLASINA NICOLASA GUERRERO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 3.203.831 y de este domicilio, asistida por la abogada: DULCE MARÍA BARRANCO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.910.574, I.P.S.A. N° 79.329, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y sus hijos los ciudadanos: MIGUEL LEONARDO, CARMEN GRISELDA, PABLO HUMBERTO y JOSÉ ROBERTO MORENO GUERRERO, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN MIGUEL MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 371.322, con domicilio en la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, quien falleció ad intestato en la referida población, en fecha primero (1º) de agosto de 2013, según acta de defunción N° 28, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, que acompañó marcada “A” a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del referido finado, Acta de matrimonio entre la solicitante y el referido difunto y partidas de nacimiento de los hijos comunes de la solicitante y el fallecido JUAN MIGUEL MORENO, las cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, por una parte la relación matrimonial entre la solicitante y el de cujus y por la otra la relación paterno filial entre el de cujus y los ciudadanos MIGUEL LEONARDO, CARMEN GRISELDA, PABLO HUMBERTO y JOSÉ ROBERTO MORENO GUERRERO, lo que aunado a las declaraciones de las testigos ciudadanas: CARMEN GONZALEZ DE BARRANCO Y ANA ROSA RODRÍGUEZ DELGADO, de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: BLASINA NICOLASA GUERRERO DE MORENO y a los ciudadanos: MIGUEL LEONARDO, CARMEN GRISELDA, PABLO HUMBERTO y JOSÉ ROBERTO MORENO GUERRERO, y que éstos son los únicos y universales herederos del finado: JUAN MIGUEL MORENO, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante BLASINA NICOLASA GUERRERO DE MORENO y a los ciudadanos: MIGUEL LEONARDO, CARMEN GRISELDA, PABLO HUMBERTO y JOSÉ ROBERTO MORENO GUERRERO, en su condición de cónyuge superviviente y de descendientes (hijos) del de cujus JUAN MIGUEL MORENO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría a la interesada, las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en trece (13) folios útiles.-
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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