GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, nueve (9) de octubre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ RAÚL SÁNCHEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 6.605.374, de este domicilio, asistido por el abogado: JOSÉ ALEXANDER CESAR TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 19.020.716, I.P.S.A. N° 187.578, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construida a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad, ubicado en la urbanización “El Magisterio”, del sector “Las Piedritas”, fundo “La Carreña” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumentos de propiedad inmobiliaria inscritos en fecha 20 de junio de 1995, bajo el Nº 97, paginas 442 al 461, Protocolo 1º, tomo 2º del 2º trimestre de 1995 y 03 de noviembre de 1995, bajo el Nº 28, paginas 156 al 158, protocolo 1º,, tomo 2º, 4º trimestre de 1995, por ante la oficina de Registro Público de esta ciudad los cuales por tratarse de documentos públicos se valoran conforme a lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil para dar por demostrado que el solicitante es el propietario del terreno referido lo que aunado al testimonios de los ciudadanos: JAVIER GUSTAVO PUERTAS ESCOBAR y LIDIMETH HERNÁNDEZ ESCOBAR, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante edificó e hizo las construcciones e inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en doce (12) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Ismarella Castillo
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