REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. No. : 685-13
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
PARTES: YVELIXCE DEL CARMEN GIMENEZ SOTELDO Y EUDY YOAN TRAVIESO PERDOMO, con cédulas de identidad Nos. 16.482.013 y 18.673.183 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: YVELIXCE DEL CARMEN GIMENEZ SOTELDO Y EUDY YOAN TRAVIESO PERDOMO, con cédulas de identidad Nos. 16.482.013 y 18.673.183 respectivamente, en fecha 15-03-2013, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto al Aumento de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (OMITIDOS LOS NOMBRES), de XX (X) y XX (X) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese, certifíquese copia de esta decisión para el archivo y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a. m. se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria:
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