REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. No.: 380-09
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por Aumento de las Cuotas del Mes de Septiembre y Mes de Diciembre, Estrenos y Juguetes.)
DEMANDA: CIVIL (Familia)
PARTES: VÍCTOR MANUEL RAMOS y YUSMELYS VERÓNICA TREJOS BALOA, con cédulas de identidad Nos. 7.911.919 y 12.938.683 respectivamente.

Por cuanto las partes los Ciudadanos: VÍCTOR MANUEL RAMOS y YUSMELYS VERÓNICA TREJOS BALOA, con cédulas de identidad Nos. 7.911.919 y 12.938.683 respectivamente, en fecha 01-10-2013, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto al AUMENTO DE LAS CUOTAS DEL MES DE SEPTIEMBRE Y MES DE DICIEMBRE, ESTRENOS Y JUGUETES, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de xxx (x) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. , es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-

Dada, sellada y firmada en el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de octubre de Dos Mil Trece (2013). Expediente Nº 380-09.

El Juez Provisorio,


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria;


Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a. m. se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria