REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 23 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-003327
ASUNTO : UJ01-X-2013-000007


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR LA
ABG. ESMERALDA LETICIA LOPEZ GUZMAN


PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada ESMERALDA LETICIA LOPEZ GUZMAN.

En fecha Tres (03) de Octubre de 2013, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UJ01-X-2013-000007 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha siete (07) de Octubre de 2013, Mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Darcy Lorena Sánchez Nieto. Presidirá la misma la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y como ponente según el Sistema Juris 2000 el Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena.

En fecha dieciséis 816) de octubre de 2013, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena y Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto. Presidiendo esta Corte de Apelaciones la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, siendo ponente del presente asunto el Juez Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena.


Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada ESMERALDA LETICIA LOPEZ GUZMAN, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado UP01-P-2013-003327, este Tribunal Colegiado procede a decidir de la siguiente manera:
La Jueza inhibida invoca la causal 1° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso que:
“…me INHIBO de conocer el presente asunto en el cual aparece como Abogada ROSMERLIN ROJAS LOPEZ, quien es la hija de mi hermana Rosa Lípez Guzmán, es decir mi sobrina, quien asiste a los ciudadanos LUIS RAFAEL SALAS, DOS WILLI SALAS y JOSÈ SALAS, en tal sentido esta situación podría influir en mi estado anímico al momento de ser imparcial al tomar una decisión, es por lo que mi obligación como Jueza es la de no conocer este caso. Por todo lo antes expuesto me Inhibo, por encontrarme incursa en las causales contenida en el Nº 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal…omisis…”



En relación al escrito de inhibición presentado por la Jueza ESMERALDA LETICIA LOPEZ GUZMAN, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente la inhibida se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 89. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 1º. “Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas”.

En ese sentido, considera esta Corte de Apelaciones que, el argumento referido por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, tal como lo establece el articulo 89 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad de la Jueza, al punto de impedirle decidir con objetividad en el asunto principal Nº UP01-P-2013-3327, por cuanto para el día 30/09/2013, fecha en que el Ministerio Público consignó la solicitud de la celebración de la Audiencia de Detención por Flagrancia, el Tribunal 3º control, recibió escrito suscrito por la Abogada Rosmerlin Rojas, quien manifestó que asumiría la defensa del ciudadano Luís Rafael Salas en la referida causa, según se pudo constatar de la revisión que se hizo en el sistema de información Juris 2000. En consecuencia, al verificarse que ciertamente la Abogada del Imputado de autos, es la sobrina de la Jueza Esmeralda López, lo que la inhabilita para conocer en el asunto principal, tal como lo manifestó en su acta de inhibición; lo más correcto y ajustado en derecho, es declarar con lugar la presente Inhibición. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere. En ese sentido señala la mencionada norma lo siguiente.
“Artículo 90: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 89 numeral 1º y 90 de la norma adjetiva penal, declara la Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, Abg. ESMERALDA LETICIA LOPEZ GUZMAN, con lugar y así se decide.


DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA LETICIA LOPEZ GUZMAN, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2013-003327, de conformidad a lo establecido en los articulo 89 ordinal 1° y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintitrés (23) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones




ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA





ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA





ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIA