REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Octubre de 2013.
203º y 154º


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2012-000342

PARTE DEMANDANTE
YATZURY MARIA PERALTA ROLDAN- C.I: V-15.483.787

ABOGADOS APODERADOS
Abgdos. CARLOS MONTESINOS Y JUAN MAYOR- I.P.S.A Nº 175.931 y Nº 151.280

PARTE DEMANDADA
La Empresa Mercantil CONEXIÓN DIGITAL 2000. C.A


REPRESENTANTE LEGAL
Ciudadana: ANA JULIETH DE SOUSA BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.858.364


MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana: YATZURY MARIA PERALTA ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.483.787, representada por los abogados: CARLOS MONTESINOS Y JUAN MAYOR, representación que consta en autos (folios 11 al 14, ambos inclusive); en CONTRA de la Empresa Mercantil CONEXIÓN DIGITAL 2000. C.A representada por la ciudadana, ANA JULIETH DE SOUSA BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.858.364. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: CARLOS MONTESINOS Y JUAN MAYOR, suficientemente identificados en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la Empresa Mercantil CONEXIÓN DIGITAL 2000. C.A; se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial abogado: PEDRO CAÑAS, representación que igualmente consta en autos (folios 33 al 34). Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado: PEDRO CAÑAS, carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conocía la pretensión de la actora pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de la demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la trabajadora reclamante, abogados: CARLOS MONTESINOS Y JUAN MAYOR, quienes igualmente manifestaron que no estaban en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de: cuatro (04) folios útiles, el escrito de pruebas y ciento cuarenta y dos (142) anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de: dos (02) folios útiles, el escrito de pruebas y de diecisiete (17) folios de anexos; los medios de pruebas de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

Los Abogados Apoderados de la Actora

El Abogado Apoderado de la Demandada


La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ