REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2013.
203° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000083
PARTE DEMANDANTE: SUYIMIR ELOINA JUAREZ FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.484.346
ASISTIDA POR: YASNERIS MUJICA MARIN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de octubre de 2013, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana: SUYIMIR ELOINA JUAREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.484.346; asistida por la abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en CONTRA de la empresa mercantil MERCADEO INTEGRAL CORPORACION 2009.C.A, representada por la ciudadana: DAYSE MERCEDES ALEMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.405.924. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil MERCADEO INTEGRAL CORPORACION 2009.C.A, en la persona de su Apoderado Judicial abogado: DOUGLAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.728.525 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona su Apoderada Judicial, abogada YASNERIS MUJICA MARIN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263, representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo, no le van a ser consignados, medios de prueba alguna. Seguidamente toma la palabra, el abogado: DOUGLAS PAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada en la presente causa; carácter que consta suficientemente en autos y expone: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar a la trabajadora accionante, la suma total de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00); suma esta que comprende la suma total de todos y cada uno de los conceptos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y que efectivamente es lo único que realmente se le adeuda al trabajador reclamante por su tiempo laborado y que el demandado reconoce expresamente que es lo único que se le adeuda ya que ha recibido adelantos de pago. Esta suma será cancelada al demandante, en un (01) solo pago, en este acto, por la suma anteriormente señalada y mediante Cheque del Banco Provincial Nº 00389903, a nombre de la demandante, fotocopia del mismo que se consigna a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de la trabajadora accionante, abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263, representación que consta suficientemente en autos. y expone: “Acepto y estoy conforme en nombre de mi representada, con el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; la empresa mercantil: MERCADEO INTEGRAL CORPORACION 2009.C.A, representada por la ciudadana: DAYSE MERCEDES ALEMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.405.924; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se cierre y archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:55 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Abogada Apoderada Actora
El Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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