REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de Octubre de 2013.-
203° y 154°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2013-000062

PARTES DEMANDANTE
CARLOS EDUARDO SILVA PEREZ; DEMMY TOMAS COLMENARES GUALDRON ;ANGEL JOSE LOPEZ MOISAN y JOSE ADOLFO SILVA PEREZ- C.I: V-14.797.362; V-13.775.235; V- 20.539.249; y V-14.797.364

ABOGADO ASISTENTE
Abgdo. GERMAN MACEA LOZADA- I.P.S.A Nº 23.878.


PARTE DEMANDADA
La Empresa Mercantil M. P. CONSTRUCCIONES DEL DUCA “PAGLIARI” C. A

TERCERO INTERVINIENTE Ciudadano: JUAN ANTONIO CAPORUSSO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.625.376.

REPRESENTANTE LEGAL
Ciudadana: DAYANNA FONSECA PERAZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.076.601


MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO SILVA PEREZ; DEMMY TOMAS COLMENARES GUALDRON; ANGEL JOSE LOPEZ MOISAN y JOSE ADOLFO SILVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V-14.797.362; V-13.775.235; V- 20.539.249; y V-14.797.364, debidamente asistidos por el abogado: GERMAN MACEA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.625.741 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.873; en CONTRA de la Empresa Mercantil M. P. CONSTRUCCIONES DEL DUCA “PAGLIARI” C.A; representada por la Ciudadana: DAYANNA FONSECA PERAZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.076.601. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: GERMAN MACEA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.625.741 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.873 y el co-demandante DEMMY TOMAS COLMENARES GUALDRON; suficientemente identificados en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la Empresa Mercantil M. P. CONSTRUCCIONES DEL DUCA “PAGLIARI” C.A.; se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial abogada: SASHA ISABEL DE JESUS PEREIRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.698.556 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.959; representación que consta en autos. También se deja expresa constancia de que no se encuentra presente en este acto, el Tercero Interviniente llamado a Juicio, ciudadano JUAN ANTONIO CAPORUSSO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.625.376. Presente las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Tres (03) folios útil con diecinueve (19) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de Un (01) folio útil sin anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 24 de octubre de 2013, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Co-Demandante
El Apoderado actor
La Apoderada de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ