REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000865
PARTE ACTORA: JONNY ALEXANDER DUARTE GALVIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.079.836.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN LEÓN VILLANUEVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.899.
PARTE DEMANDADA: ELISA MERCEDES RIVERO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.427.940.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.-
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 02 de agosto del 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JUAN R. LEÓN VILLANUEVA, antes identificado, actuando como abogado asistente del ciudadano JONNY ALEXANDER DUARTE GALVIZ, y distribuida la causa a este despacho.
En fecha 06 de agosto de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana ELISA MERCEDES RIVERO HEREDIA, antes identificada, a objeto de que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda o ejerza los recursos que considere pertinente.
En fecha 07 de agosto de 2013, la parte actora consigno escrito de reforma de la demanda, constante de 02 folios útiles; admitiéndose la misma en fecha 13 de agosto de 2013.
En fecha 26 de septiembre de 2013, la parte actora consignó los fotostátos necesarios para librar la compulsa a la parte demandada.
En fecha 02 de octubre de 2013, la parte actora consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación dirigida a la parte demandada.
En fecha 07 de octubre de 2013, se dejo constancia por secretaría de haberse librado la compulsa a la parte demandada.
En fecha 17 de Octubre de 2013, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora desiste de la presente causa y solicita la devolución de los originales.
-II-
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento.
En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, el ciudadano JONNY ALEXANDER DUARTE GALVIZ , parte actora en la presente causa, debidamente asistido por abogado, desiste del procedimiento; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 9:29 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO




ASUNTO: AP11-V-2013-000865