REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE RECUSANTE

Abogada Bertha Méndez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 71.609, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Don Fior C.A. (parte actora), inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy Distrito Capital, en fecha 27 de mayo de 2008 bajo el Nº 43, Tomo 179-A-Sgdo., en el juicio que por daños y perjuicios incoara en contra de la ciudadana Andrea William Donzelli Fiorello (Exp. Nº AP31-V-2013-001069) por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE RECUSADA
Dra. Irene Grisanti Cano, Jueza Vigésima Tercera de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
Recusación Fundamentada en los Ordinales 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

Conoce esta Alzada de la Recusación propuesta por la abogada Bertha Méndez, apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Don Fior C.A. (parte actora), en contra de la Dra. Irene Grisanti Cano, Jueza Vigésima Tercera de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por presuntamente encontrarse inmersa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Remitidas las presentes actuaciones, el 14 de agosto de 2013 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asignó las mismas a ésta Alzada para su conocimiento y decisión.

Mediante auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la presente incidencia, el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó a su conocimiento, ordenando la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Juez recusado.

Mediante diligencia del 12 de junio de 2013 compareció la parte recusante y consignó su respectivo escrito de alegatos.

II
FUNDAMENTO DE LA RECUSACION

La recusación incoada por la abogada Bertha Méndez, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Don Fior C.A. (parte actora), en contra de la Dra. Irene Grisanti Cano, Jueza Vigésima Tercera de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, la parte recusante abogada Bertha Méndez, adujo a través de su escrito de interposición de la recusación presentada el 01 de agosto de 2013 por ante el Despacho del Juez Recusado, lo siguiente:

“(…) A) Por ser materia de la causa aquí discutida un auto emanado del mismo Tribunal en otro expediente con el Nº AP31-V-2012-0770 que usted preside (el cual se encuentra anexo a este expediente y riela los folios 63 al 94 ambos inclusive), en el cual mi representada no es parte, sin embargo la decisión tomada por el Juez aquí recusado causo daños y perjuicios a mi representada, fundamento esto en el ordinal Décimo Quinto (15ª) del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

(Omissis…)

B) Basada en que la actuación de la Juez pone en condición de ventaja al demandado, pues la parte demandada tuvo conocimiento de la causa y sus resultas antes, que el demandante hubiera solo tenido acceso al expediente ya que el mismo fue irregularmente retenido en la secretaria del Tribunal hasta el dia veintitrés (23) de Julio de 2013. Lo que me llevó a interponer una denuncia por ante la Inspectoría de Tribunales, para tratar las irregularidades ahí denunciadas…

C) Por haber negado la admisión de la demanda, fundamentando en el falso precepto que en el escrito no se había estimado su cuantía en unidades tributarias, misma que se encuentra claramente indicada en los folios 11 y 12 del escrito libelar que forma parte de este expediente (…)” (Sic.)

III
DEL INFORME DE LA RECUSADA
En el informe presentado por la Dra. Irene Grisanti Cano, Jueza Vigésima Tercera de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso entre otros hechos, los siguientes:

“(…) Visto el presente expediente distinguido con el Nº AP31-V-2013-001069, contentivo del juicio que por Daños y Perjuicio sigue la sociedad mercantil Inversiones Don Fior CA contra el ciudadano Andrea William Donzelli Fiorello, y conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, cumplo con informar en relación a la recusación formulada en mi contra por la abogada BERTHA MENDEZ,…en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante sociedad mercantil Inversiones Don Fior CA, quien aduce que: `…por ser materia de la causa aquí discutida un auto emanado del mismo Tribunal en otro expediente con el No. AP31-V-2012-00770, en el cual mi representada no es parte, sin embargo la decisión tomada por el Juez aquí recusado causo daños y perjuicios a mi representada, fundamento esto en el ordinal décimo quinto (15) del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…por haber negado la admisión de la demanda, fundamentado en el falso precepto que en el escrito no se haría estimado su cuantía en unidades tributaria..recuso a la ciudadana Abogada Irene Grisanti Cano, Juez Titular del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas´. Cabe señalar, que la decisión dictada por este Juzgado, ha tenido como norte el principio jurídico de la verdad procesal y legalidad, y en consecuencia, no procuran favorecer a ninguna de las partes, por lo que lo decidido es estrictamente lo justo conforme a derecho procede. Con el informe anterior se evidencia que no se violo ningún derecho a las partes en este proceso, y tampoco estoy incursa en la causal pro lo cual intentaron la recusación, no viola el derecho de las partes ni emito pronunciamiento al fondo de una incidencia pendiente. En consecuencia, solicito a la Alzada declare sin lugar la recusación formulada en mi contra. Una vez transcurrido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial a los efectos de la continuación de la causa (…)” (Sic.)

IV
DE LA MOTIVACION

Vista la recusación formulada por la abogada Bertha Méndez, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Don Fior C.A. (parte actora), en contra de la Dra. Irene Grisanti Cano, Jueza Vigésima Tercera de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.

Al respecto Esta Alzada Observa:

Revisados exhaustivamente los autos, a los fines de la revisión de la apelación deferida, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

I.- Que la abogada Bertha Méndez fundamenta su recusación en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por el hecho de: (I) que la juez recusada emitió decisión en el expediente Nª AP31-V-2012-000770 en el cual su representada no es parte pero que dicha decisión le causo daños y perjuicios; (II) que la actuación de la Juez recusada pone en situación ventajosa a la parte demandada en el juicio principal; (III) que fue negada la admisión de la demanda con el falso precepto de que no se estimó la misma en unidades tributarias.

II- La parte recusante, en la oportunidad correspondiente para la promoción de pruebas, solo consignó un escrito a través del cual ratificó los alegatos esgrimidos para recusar a la Dra. Irene Grisanti Cano, Jueza Vigésima Tercera de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y consignó en ese mismo acto copia simple del libelo de demanda del juicio que por daños y perjuicio incoara la sociedad mercantil Inversiones Don Fior C.A. en contra del ciudadano Andrea William Donzalli por ante el referido Tribunal, así como copia simple de la inadmisión dictada por el mencionado Órgano Jurisdiccional, los cuales son valoradas de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III- La recusación es el acto mediante el cual se rechaza a un Juez (funcionario) para que conozca de una causa por dudas en su imparcialidad. Empero, la recusación no constituye un medio de cuestionamiento de las actuaciones judiciales o de los criterios de los Jueces, a menos que aquellos se encontrasen dentro de los supuestos taxativos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o dentro de los supuestos señalados por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003.

Ahora bien, las imputaciones por sí solas no son suficientes para demostrar un hecho acaecido o una situación pretérita, máxime si aquellas han sido negadas, como ha ocurrido en autos, sino que se requiere de elementos probatorios que lleven al convencimiento del juzgador de la existencia de tales imputaciones, cuyos medios de prueba no fueron aportados por la recusante, aunado al hecho de que no trajo a los autos copias que fundamentaran la denuncia que alega haber realizado por ante la Inspectoría de Tribunales para tramitar las presuntas irregularidades en las que incurrió la juez recusada.


IV- Igualmente la parte recusante señala ante este Órgano Jurisdiccional que interpone la presente acción en virtud de la negativa a la admisión de la demanda realizada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de julio de 2013, la cual se fundamentó en que el libelo de demanda no establecía el quantum en unidades Tributarias, tal y como lo señala el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y la resolución 2009-0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual constituye un cuestionamiento a la actuación judicial de la recusada, al no haber admitido la demanda.

Así, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia del 20 de abril de 2006 (Exp. N° 2006-000121), estableció lo siguiente:

“….Tal como lo estableció la Sala Plena en la sentencia supra citada, para la procedencia de la crisis subjetiva de conocimiento pretendida, es imprescindible que lo decidido por el recusado sea tan directo con lo principal del asunto, que quede preestablecida su opinión sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento, supuestos que como ya se indicó, no están dados en esta recusación, consideraciones estas, que llevan al convencimiento sobre la inadmisibilidad de la recusación propuesta por no haberse encontrado fundamento alguno que sustente la existencia de la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, legalmente invocada por el recusante. Así se establece…”

En el caso bajo análisis, la recusante fundamenta su recusación apoyándose en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que impide el conocimiento de la causa por parte de aquel funcionario, que haya emitido opinión sobre el objeto principal de la controversia sometida a su conocimiento, en ocasión del ejercicio de sus funciones como juez de la causa.

Ahora bien, de las copias simples consignadas, las cuales fueron valoradas en su oportunidad por este Juzgado Superior, especialmente de la copia simple del libelo de la demanda se evidencia que la cuantía de la misma fue estimada en el “capitulo V. petitorio” del escrito de interposición de la acción en trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00), expresando su equivalente en unidades tributarias, cuyo monto asciende a la cantidad de dos mil ochocientos tres enteros con setenta y cuatro centésimas (U.T. 2.803,74), lo que no es una causal para la reacusación aquí sujeta a revisión, sino que más bien la decisión denegatoria debe ser atacada mediante un recurso de apelación, y de no ser oído, recurrirse de hecho o por la vía del amparo constitucional, si fuese el caso.

De ahí, que no habiendo sido fundamentada la recusación en cuestión, la misma debe declararse sin lugar, imponiéndose a la parte recusante multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) todo de conformidad con los artículos 96 y 98 del Código de Procedimiento Civil que hoy equivale a dos (Bs.F 2) bolívares fuertes.

V
DE LA DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente fallo:

PRIMERO: Se declara sin lugar la recusación planteada por la abogada Bertha R. Méndez M., en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Don Fior C.A. (parte actora), en contra de la Dra. Irene Grisanti Cano, Jueza Vigésima Tercera de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso signado con el N° AP31-V-2013-001069 de la nomenclatura de ese Tribunal, referido al juicio que por Daños y Perjuicios incoara la sociedad mercantil Inversiones Don Fior C.A. en contra del ciudadano Andrea William Donzelli Fiorello;

SEUNDO: Se le impone a la parte recusante una multa de Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2,00) moneda de curso legal a la presente fecha, conforme al artículo 98 del Código de procedimiento Civil, para lo cual corresponderá a la Jueza recusada notificar de la presente decisión al recusante y de la multa impuesta, así como llevar a cabo la verificación del pago del tributo impuesto por esta Superioridad.

Publíquese, y regístrese la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
Exp. N° AP71-X-2013-000110
(10704)
ACE/AM/ralven