REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano GIANMARCO BRICEÑO BACHHIN en contra de los ciudadanos CESAR MIGUEL ALFONZO y MARGARITA NUÑEZ FERNANDEZ.

El 30 de septiembre de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 03-10-2013.

Mediante auto dictado el 09 de octubre de 2013, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 27 de septiembre de 2013, en la cual el Juez expone:

“… De una revisión exhaustiva realizada al presente expediente, al cual se le dio entrada en fecha en fecha 23 de los corrientes, se observa que trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por GIANMARCO BRICEÑO BACHHIN contra CESAR MIGUEL ALFONZO y MARGARITA NUÑEZ FERNANDEZ.- Ahora bien, cursó por ante este Tribunal expediente signado con el número 8679, en el cual se encontraban involucradas las mismas partes y cuyo proceso guarda relación con el que ahora nos ocupa; por lo tanto, siendo que en aquella causa dicté sentencia definitiva en fecha 30-11-2012, de la cual se anexa copia fotostática a la presente acta y en atención a la verticalidad e imparcialidad que estoy obligado a tener en todos los procesos que me corresponda decidir, es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…- Declaro en este acto, que no estoy dispuesto a conocer la prese4nte causa, ni en caso de allanamiento…”


II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano GIANMARCO BRICEÑO BACHHIN en contra de los ciudadanos CESAR MIGUEL ALFONZO y MARGARITA NUÑEZ FERNANDEZ, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber adelantado opinión en decisión de fecha 30 de noviembre de 2012 en otro juicio que guarda relación con la presente causa, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el Dr. CESAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por CESAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano GIANMARCO BRICEÑO BACHHIN en contra de los ciudadanos CESAR MIGUEL ALFONZO y MARGARITA NUÑEZ FERNANDEZ.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes octubre de Dos Mil trece (2013).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp.AC71-X-2013-000076
Nº 10709