ASUNTO: UP11-V-2013-0000390
DEMANDANTE: GIUBERT ALBERTO MARTINEZ ASILDA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.302.338, residenciado en la Urb. Terrazas del Norte, Av. Intercomunal, con Av. Capitán Rodolfo Domador Pineda, Municipio La Independencia estado Yaracuy.
DEMANDADO: CLISSON NINIBETH ALFARO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.890.485, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Las Acequias sector Los Bloques Bloque 9 apartamento 00-03. Cocorote del estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.
En fecha 19 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, presentados por el ciudadano GIUBERT ALBERTO MARTINEZ ASILDA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.302.338, residenciado en la Urb. Terrazas del Norte, Av. Intercomunal, con Av. Capitán Rodolfo Domador Pineda, Municipio La Independencia estado Yaracuy., en contra del ciudadano CLISSON NINIBETH ALFARO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.890.485, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Las Acequias sector Los Bloques Bloque 9 apartamento 00-03. Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual solicita la impugnación del reconocimiento realizado al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 11 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Ramon Quintero, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se deja constancia de la NO presencia del ciudadano GIUBERT ALBERTO MARTINEZ ASILDA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.302.338, residenciado en la Urb. Terrazas del Norte, Av. Intercomunal, con Av. Capitán Rodolfo Domador Pineda, Municipio La Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la NO presencia del ciudadano CLISSON NINIBETH ALFARO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.890.485, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Las Acequias sector Los Bloques Bloque 9 apartamento 00-03. Cocorote del estado Yaracuy, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la Abg. YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Publica Segunda de este estado quien representa judicialmente al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:35 a.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
|