ASUNTO: UP11-V-2013-000651
PARTE ACTORA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO PEÑA, a petición de la ciudadana Maria Tarcila León León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.483.141, domiciliado en calle 8, entre 20 y 21, San Josè Daniel Carias, municipio Peña, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Yofrandi Pastora González Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.684.249, domiciliado en calle 8, entre 20 y 21, San José Daniel Carias, municipio Peña, estado Yaracuy y Edgar Alfredo López León venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.647.297, domiciliado en calle 8, entre 20 y 21, San José Daniel Carias, municipio Peña, estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
Vista la anterior solicitud remitida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña de este estado Yaracuy, la cual contiene la Medida de Protección en Modalidad de Abrigo, dictada de acuerdo a lo establecido en el articulo 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) para que fuera cumplida en la Unidad de Protección Integral “ Dantas de Yara” UPI, ubicada en la ciudad la Av. La Paz, entrada a la Fundación Mendoza, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por cuanto se le puede brindar en esta una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, y por cuanto se ha cumplido con lo establecido en la Ley, quien aquí juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 de la precitada ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION EN LA UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL“ DANTAS DE YARA” en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes deberán ejercer la custodia de la niña antes identificada, la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, asimismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección. Se ordena oficiar a la Directora de la referida institución a fin de que conozcan sobre la presente decisión.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Octubre de 2013.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 4:34 p.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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