ASUNTO: UH06-X-2013-000124
DEMANDANTE: ORLANDO ALFREDO GARCIA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.280.587, residenciado en la carretera 34, Norte, Fundo La Tormenta, Colonia Agrícola Yumare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Palma Sola de estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Isbelia Fuentes Méndez, INPREABOGADO No. 17.586.
DEMANDADA: HERMINIA YURAYMA OLIVA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.279.681, domiciliada en: complejo residencial el valle, calle 08, casa nº 12 de independencia, jurisdicción del municipio autónomo independencia del estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la causal segunda y tercera, presentada por el ciudadano ORLANDO ALFREDO GARCIA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.280.587, residenciado en la carretera 34, Norte, Fundo La Tormenta, Colonia Agrícola Yumare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Palma Sola de estado Yaracuy, asistido por la abogada en ejercicio Isbelia Fuentes Méndez, INPREABOGADO No. 17.586., en contra de la ciudadana, HERMINIA YURAYMA OLIVA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.279.681, domiciliada en: complejo residencial el valle, calle 08, casa nº 12 de independencia, jurisdicción del municipio autónomo independencia del estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 13 de Julio de 2003; indica que durante la relación procrearon un (1) hijo de nombres, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, habiendo establecido el demandante a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será compartida entre ambos padres así como la Responsabilidad de Crianza, y la custodia será ejercida por la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre se compromete a pasar a sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales, asimismo el padre aportara los gastos de vestimenta, útiles escolares, medicinas y cualquier otro gasto extra que requiera el niño y en vacaciones escolares (mes de agosto) el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) para contribuir con los gastos de las compras de los útiles escolares, así como también en el mes de diciembre el padre cancelara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) para contribuir con los gastos de navidad, así como canceló un seguro de vida, cirugía, hospitalización, Servicio Medico y medicinas para el niño.
TERCERO: En cuanto a al Régimen de Convivencia Familiar se fija para el padre abierto, y podrá ejercerlo las veces que considere necesario, sin dar lugar a roces personales de ninguna índole y sin interrumpir las horas de descanso y estudio de mi hijo.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, al quince (15) día del mes de Octubre de 2013. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publico la sentencia, siendo las 8:48 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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