ASUNTO: UH06-J-2012-000036
SOLICITANTES: CARMEN AIDEE PARRA CASTILLO Y DANIEL ALEJANDRO MONTILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.389.029 Y 18.189.353 respectivamente, residenciados en la calle principal, casa Nro 58, Sector Tapa La Lucha, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 9, entre carrera 5 y 6, Sector Jobito II, Municipio Peña estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Eric Duran, INPREABOGADO N° 101.722.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 01 de Noviembre de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN AIDEE PARRA CASTILLO Y DANIEL ALEJANDRO MONTILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.389.029 Y 18.189.353 respectivamente, residenciados en la calle principal, casa Nro 58, Sector Tapa La Lucha, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 9, entre carrera 5 y 6, Sector Jobito II, Municipio Peña estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Eric Duran, INPREABOGADO N° 101.722, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 26 de Mayo de 2001, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 7 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 8 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Urb. Tapa La Lucha, calle principal, casa Nro 58, Municipio Peña estado Yaracuy, y manifiestan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se ordeno oír la opinión del niño de autos.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos MONTILLA PARRA, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN AIDEE PARRA CASTILLO Y DANIEL ALEJANDRO MONTILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.389.029 Y 18.189.353 respectivamente, residenciados en la calle principal, cas Nro 58, Sector Tapa La Lucha, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 9, entre carrera 5 y 6, Sector Jobito II, Municipio Peña estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Eric Duran, INPREABOGADO N° 101.722, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN AIDEE PARRA CASTILLO Y DANIEL ALEJANDRO MONTILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.389.029 Y 18.189.353 respectivamente, residenciados en la calle principal, cas Nro 58, Sector Tapa La Lucha, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 9, entre carrera 5 y 6, Sector Jobito II, Municipio Peña estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Eric Duran, INPREABOGADO N° 101.722.
En consecuencia, con respecto al niño de auto, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de los niños la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, en dinero efectivo, los cuales serán entregados a la madre del niño y su ajuste se hará de forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento de sus ingresos y de acuerdo a las necesidades del niño, por cuanto este estudia y así de mutuo acuerdo lo pactan, en cuanto a los gastos médicos y situaciones de emergencia se acordara que sean compartidos de acuerdo a la necesidad del caso y dos cuotas especiales para los meses de Agosto y Diciembre de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) cada una por gastos de útiles escolares y decembrinos. TERCERO: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto y a conciencia teniendo como única limitación el no afectar el desarrollo emocional y las actividades educativas del niño, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:57 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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