ASUNTO: UP11-V-2012-000816


DEMANDANTE: Oswaldo Dionicio Peñaloza Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.002.879, residenciado en el quinto callejón, centre av 5 y 6, sector Las Tunitas, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Johnny Leonidas Jiménez Mendoza inpreabogado N° 79.626

DEMANDADA: Nidia Marina Pinto Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.047.067, domiciliada en el Caserío, calle principal, vía Las Margaritas, sector Portachuelo, vivienda rural N° C15327, Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy

ABOGADO ASISTENTE: Abg. Emilio José Zamar Gutierrez, inscrito en el inpreabogado N° 56.021

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha 5 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, presentados por el ciudadano Oswaldo Dionicio Peñaloza Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.002.879, residenciado en el quinto callejón, centre av 5 y 6, sector Las Tunitas, Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien para el momento ase encontraba asistido por el abogado Johnny Leonidas Jiménez Mendoza inpreabogado N° 79.626, en contra de la ciudadana Nidia Marina Pinto Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.047.067, domiciliada en el Caserío, calle principal, vía Las Margaritas, sector Portachuelo, vivienda rural N° C15327, Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, quien para su momento se hizo asistir por el Abg. Emilio José Zamar Gutiérrez, inscrito en el inpreabogado N° 56.021, mediante la cual solicito se disuelva el vinculo conyugal contraído con la ciudadana Nidia Marina Pinto Palencia en fecha 19 de Enero de 1984.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 24 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Oswaldo Orochena, siendo las nueve y cinco de la mañana (9:05 a.m.), Se le da INICIO a la audiencia. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Oswaldo Dionicio Peñaloza Sánchez, quien expuso: Ciudadana juez solicito el desistimiento de la presente causa, por cuanto he llegado a un acuerdo con mí conyugue para presentar un divorcio fundamentado en el artículo 185-A. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Nidia Marina Pinto Palencia, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con el desistimiento que realiza mi conyugue y es cierto que presentaremos una solicitud de divorcio fundamentado en el articulo 185-A. Es todo. En el presente caso, la parte demandante manifiesta su deseo de desistir del presente procedimiento, por tanto se cumple entonces el supuesto contenido en la norma jurídica que se describe

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Por lo que corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión. Quedan revocadas las instituciones familiares fijadas en el asunto UH06-X-2013-000111 en fecha 27 de Septiembre de 2013.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:56 p.m.
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal