ASUNTO UP11-V-2013-000440

DEMANDANTE: WILLIAMS RAFAEL UTRERA CORDOBA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.559.110, calle cinco, entre Av 2 y 3, Sector Centro de San Pablo, Municipio Arístides bastidas, Estado Yaracuy.

DEMANDADO: LAYDIBELL KARINA CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N°11.649.853, domiciliada en calle 4, entre avenidas 1 y 2, sector Yaritaguita de San Pablo, Municipio Arístides bastidas, Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

ABOGADO ASISTENTE: FELISOLA MUJICA inscrito bajo Inpreabogado N° 102545.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


En fecha 6 de Agosto de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL UTRERA CORDOBA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.559.110, calle cinco, entre Av 2 y 3, Sector Centro de San Pablo, Municipio Arístides bastidas, Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana LAYDIBELL KARINA CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N°11.649.853, domiciliada en calle 4, entre avenidas 1 y 2, sector Yaritaguita de San Pablo, Municipio Arístides bastidas, Estado Yaracuy, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 29 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Oswaldo Orochena, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se dejo constancia de la presencia del ciudadano WILLIAMS RAFAEL UTRERA CORDOBA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.559.110, calle cinco, entre Av 2 y 3, Sector Centro de San Pablo, Municipio Arístides bastidas, Estado Yaracuy. Se dejo constancia de la presencia de la ciudadana LAYDIBELL KARINA CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N°11.649.853, domiciliada en calle 4, entre avenidas 1 y 2, sector Yaritaguita de San Pablo, Municipio Arístides bastidas, Estado Yaracuy. En el caso de autos, la parte demandante manifiesta su deseo de desistir del presente procedimiento, por tanto se cumple entonces el supuesto contenido en la norma jurídica que se describe

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Por lo que corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2013. . Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:46 p.m.
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal