ASUNTO: UP11-J-2013-001790
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos GLEDYMAR SARAHI CASTILLO y ROLANDO JOSE RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.301.578 Y 13.796.779, residenciados en la Av. Panamericana, frente al circuito judicial, Comunidad Villa del Fuerte, casa Nro 13, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av. 11, esquina calle 16, casa Nro 15-21, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GLEDYMAR SARAHI CASTILLO y ROLANDO JOSE RODRIGUEZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.301.578 Y 13.796.779, residenciados en la Av Panamericana, frente al circuito judicial, Comunidad Villa del Fuerte, casa Nro 13, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av 11, esquina calle 16, casa Nro 15-21, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representada por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 17 de Octubre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, desde el viernes a las 5:00 p.m., hasta el día domingo a las 5:00 p.m., buscándola y retornándole al hogar materno. SEGUNDO: La niña compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres el año que viene con el padre y luego con la madre, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa la niña compartirá, con ambos padres, el carnaval con el padre y la semana santa con la madre siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina la niña compartirá con ambos padres el día 24 con el padre y el 31 con la madre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que su hija se encuentre enferma y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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