REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 23 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-018664
SOLICITANTE: ALICIA MARIA HERNANDEZ RIVERA, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de ciudadanía número 55.233.618.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (5) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Tutela.

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Tutela, presentada por la ciudadana ALICIA MARIA HERNANDEZ RIVERA, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de ciudadanía número 55.233.618, asistida por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (5) años de edad; por cuanto se evidencia que los ciudadanos ALICIA MARIA HERNANDEZ RIVERA, HERMAGORAS ANTONIO OLANO OLLALBE, y ANA CECILIA HERNANDEZ RIVERA, colombiana y venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 55.233.618, V-4.533.066 y V-25.263.468 respectivamente, aceptaron los cargos de Tutora, Protutor y Suplente de Protutor, respectivamente, asimismo los ciudadanos JAIR JOSE LUNA HERNANDEZ, HERMENEGILDO PAYAN PATIÑO, DEYBY ALBERTO AMARO GARCIA, y CRISTOBAL ANTONIO FUENTES RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.916.013, V-23.662.322, V-14.444.883, y V-24.275.226, respectivamente, aceptaron el cargo como miembros del Consejo de Tutela, recaído en sus personas y fueron debidamente juramentados por esta Juzgadora, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la presente solicitud, asimismo DISCIERNE los cargos de Tutor, Protutora, Suplente de Protutora y demás Miembros del Consejo de Tutela, en los ciudadanos antes mencionados en el mismo orden, a favor del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (5) años de edad, con todos los deberes y consecuencias que derivan de dichos cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil. Así se decide.

En consecuencia, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
GOM/AO/Carol.