REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de octubre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001476


SOLICITANTE: Ciudadano WLADIMIR RAFAEL OJEDA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.925.597.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió solicitud interpuesta por el ciudadano WLADIMIR RAFAEL OJEDA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.925.597, quien solicita NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, a los fines de contraer nuevas nupcias, proponiendo como curadora ad hoc a la ciudadana MARIEGLEE LEONOR OJEDA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.024.577. Se admitió la presente demanda el día 18 de septiembre de 2013 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de octubre de 2013, a las 9:30 de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil OSWALDO OROCHENA, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del solicitante ciudadano WLADIMIR RAFAEL OJEDA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.925.597, quien no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514 ejusdem, contempla: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y se termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcrurra un mes… omissis” “ (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, la cual se exige la comparecencia personal del solicitante o del apoderado judicial del solicitante, se evidencia que el ciudadano WLADIMIR RAFAEL OJEDA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.925.597, no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del solicitante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, primero (1) de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:52 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL