REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001661

SOLICITANTES: Ciudadanos ELIGIO RAFAEL SÁNCHEZ GÓMEZ y RAYSA MIGEGLY PARELES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.965.485 y 14.918.000 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Vista la solicitud de Separación de cuerpos, interpuesta por los ciudadanos ELIGIO RAFAEL SÁNCHEZ GÓMEZ y RAYSA MIGEGLY PARELES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.965.485 y 14.918.000 respectivamente, quienes manifiestan que desde el 15 de diciembre de 2011, de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y que han fijado sus domicilio en lugares separados y que así han permanecido hasta la presente fecha y solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos ELIGIO RAFAEL SÁNCHEZ GÓMEZ y RAYSA MIGEGLY PARELES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.965.485 y 14.918.000 respectivamente. Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 3 años de edad, se decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual. En cuanto a los demás gastos tales como: ropa, calzados, gastos escolares, gastos decembrinos, medicinas, atención médica, recreación y cualquier otro gasto generado de la crianza y manutención de la niña. Serán asumidos equitativamente por ambos a padres, es decir en un 50% cada uno. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y de estudio de la niña. El padre compartirá con su hija el día del padre y con la madre el día de la madre, en cuanto al 24 y 31 de diciembre, la niña compartirá con su padre en horas del día y deberá retornarla al hogar materno a las 6:00 p.m., para que comparta con la madre, igualmente en cuanto a los días de carnaval y semana santa.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,


Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:12 a.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT